Descripción
En aplicación del art. b apartado 5 de la LR 31 julio 2003 n. 10, el Departamento Regional de Familia y Políticas Sociales dispondrá la asignación de un Bono de 1.000,00 € por nacimiento de un hijo, dentro de los límites de la financiación disponible.
El Bono se pagará a través de los Municipios con base en los parámetros y criterios que se enumeran a continuación.
El Bono podrá otorgarse a favor de los hijos nacidos o adoptados de 01 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.
Podrá solicitar el Bono un padre, madre o, en caso de impedimento legal, padre, madre o tutor, que cumpla los siguientes requisitos:
- Ciudadanía italiana o de la UE, o un permiso de residencia si no es de la UE; (los titulares del permiso de residencia deben haber residido en la Región de Sicilia durante al menos doce meses en el momento del nacimiento);
- residencia en la Región de Sicilia en el momento del nacimiento o la adopción;
- nacimiento del niño en el territorio de la Región Sicilia;
- Indicador ISEE de la unidad familiar del solicitante que no exceda € 10.140,00.
La solicitud, redactada exclusivamente en un formulario previamente establecido, está disponible en la Oficina de Servicios Sociales del Municipio y se puede descargar desde la página web.
Se deberá adjuntar a la solicitud lo siguiente:
- Fotocopia del documento de identidad del solicitante;
- Certificado indicador ISEE emitido por oficinas autorizadas, vigente;
- Copia de cualquier orden de adopción;
- Para ciudadanos no pertenecientes a la UE, una copia de un permiso de residencia válido, incluida una autocertificación.
Las solicitudes deberán presentarse en laOficina Municipal de Correos de Entrada o mediante correo electrónico certificado: comunebarcellonapdg@postecert.it - en las siguientes fechas:
- para los nacidos o adoptados entre el 01/10/2024 y el 31/03/2025 a más tardar el 16/05/2025
- para los nacidos o adoptados entre el 01/04/2025 y el 30/09/2025 a más tardar el 14/11/2025
La Dirección Regional de Políticas Familiares y Sociales elaborará la clasificación regional según los procedimientos establecidos en el Anexo A de la DDG n.º 1055 del 24 de abril de 2025. El Bono será pagado directamente a los beneficiarios por sus municipios de residencia, previa transferencia de los recursos por la Dirección Regional antes mencionada. El beneficio no constituye ingreso a efectos fiscales ni de seguridad social y es acumulable con prestaciones o subsidios similares.