Aviso – Elecciones locales – Sustitución de los presidentes de los colegios electorales

Detalles de la noticia

Aviso a los ciudadanos interesados ​​en desempeñarse como presidentes de mesa electoral en las próximas elecciones.

Fecha:

13 2026 mayo

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Descripción

Los inscritos en las listas electorales del Municipio de Barcellona Pozzo Di Gotto, que no se encuentren en alguna de las condiciones de incompatibilidad a que se refiere el art. 38 de la Ley Consolidada nº 361/1957, podrán comunicar su disponibilidad para sustituir a los presidentes de mesa electoral, designados por el Tribunal de Apelación de Messina, que no puedan desempeñar sus funciones.

La comunicación, redactada utilizando el formulario adjunto, puede entregarse personalmente en la oficina electoral, ubicada en via Stefano Cattafi Medaglia d'oro, o enviarse por correo. antes de las 12:00 del mediodía del 22/05/2026 junto con una copia del documento de identidad del declarante, por correo electrónico certificado/ordinario a la dirección PEC. comunebarcellonapdg@postecert.it

Se recuerda que en caso de designación el presidente deberá elegir a una persona de su confianza para ejercer las funciones de secretario y que esta persona deberá estar inscrita en las listas electorales del Municipio de Barcellona Pozzo di Gotto, estar en posesión de un diploma de estudios secundarios y no estar incurso en ninguna de las situaciones de incompatibilidad a que se refiere el art. 38 del Texto Unificado de la Ley n.º 361/1957, en virtud del cual quedan excluidos de las funciones de miembro de la junta electoral:

  • los que en la fecha de las elecciones tengan más de setenta años de edad;
  • empleados de los Ministerios del Interior, Correos y Telecomunicaciones y Transportes;
  • miembros de las Fuerzas Armadas en servicio;
  • médicos provinciales, funcionarios de salud y médicos generales;
  • los secretarios municipales y los empleados municipales asignados u ordenados a trabajar en las oficinas electorales municipales;
  • No ser candidato a una elección ni ser ascendiente (abuelo, padre), descendiente (hijo o nieto en línea directa), pariente o cuñado hasta el segundo grado (hermano, hermana, suegro, yerno, nuera, cuñado) o cónyuge de un candidato.

 

Última actualización: 13/05/2026, 12:09

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