Descripción
Se informa a los ciudadanos que, una vez iniciados los trabajos de prospección necesarios para la planificación de las obras de seguridad costera, de conformidad con la Ordenanza del Capitán de Puerto n.º 14/2025, hasta 06 / 07 / 2025, y en todo caso al final de las operaciones, en el tramo de agua entre el Torrente Longano y del Torrente Termini, quedan prohibidas la navegación, la parada y el fondeo de cualquier unidad naval distinta de las obras en cuestión, la pesca, el baño, así como cualquier otra actividad de superficie o subacuática, de cualquier modo relacionada con el aprovechamiento del mar..
Los buques y embarcaciones en tránsito deben mantener una distancia mínima de 200 metros de las embarcaciones en operación, procediendo con la máxima precaución y prestando especial atención. Las prohibiciones y requisitos establecidos en este artículo no se aplican a las embarcaciones de la Guardia Costera ni a todas las fuerzas policiales, ni a los servicios de bomberos y salvamento, en virtud de sus respectivas funciones.