Descripción
De conformidad con el artículo 1(b)(5) de la Ley Regional n.º 10 de 31 de julio de 2003, el Departamento Regional de Familia y Políticas Sociales concederá una bonificación de 1.000,00 € por el nacimiento de un hijo , dentro de los límites de los fondos disponibles.
El Bono se pagará a través de los Municipios con base en los parámetros y criterios que se enumeran a continuación.
La bonificación podrá concederse a los niños nacidos o adoptados entre el 01 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
Podrá solicitar el Bono un padre, madre o, en caso de impedimento legal, padre, madre o tutor, que cumpla los siguientes requisitos:
- Ciudadanía italiana o de la UE, o un permiso de residencia si no es de la UE; (los titulares del permiso de residencia deben haber residido en la Región de Sicilia durante al menos doce meses en el momento del nacimiento);
- residencia en la Región de Sicilia en el momento del nacimiento o la adopción;
- nacimiento del niño en el territorio de la Región Sicilia;
- Indicador ISEE de la unidad familiar del solicitante que no exceda € 10.140,00.
La solicitud, redactada exclusivamente en un formulario previamente establecido, está disponible en la Oficina de Servicios Sociales del Municipio y se puede descargar desde la página web.
Se deberá adjuntar a la solicitud lo siguiente:
- Fotocopia del documento de identidad del solicitante;
- Certificado indicador ISEE emitido por oficinas autorizadas, vigente;
- Copia de cualquier orden de adopción;
- Para ciudadanos no pertenecientes a la UE, una copia de un permiso de residencia válido, incluida una autocertificación.
Las solicitudes deberán presentarse en la Oficina de Correos de Recepción del Ayuntamiento o por correo certificado (PEC): comunebarcellonapdg@postecert.it - antes de las siguientes fechas:
- para los nacidos o adoptados entre el 01/10/2024 y el 31/03/2025 a más tardar el 16/05/2025
- para los nacidos o adoptados entre el 01/04/2025 y el 30/09/2025 a más tardar el 14/11/2025
La Dirección Regional de Políticas Familiares y Sociales elaborará la clasificación regional según los procedimientos establecidos en el Anexo A de la DDG n.º 1055 del 24 de abril de 2025. El Bono será pagado directamente a los beneficiarios por sus municipios de residencia, previa transferencia de los recursos por la Dirección Regional antes mencionada. El beneficio no constituye ingreso a efectos fiscales ni de seguridad social y es acumulable con prestaciones o subsidios similares.